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Los movimientos en masa hacen parte de los procesos denudacionales de la corteza terrestre, por lo mismo no son susceptibles de un total manejo; sin embargo el riesgo que pueden generar si puede ser evitable. Los análisis de riesgo conducen a identificar la mitigabilidad de los mismos, es decir si sus causas y consecuencias pueden ser reducidas o no. Para reducir el riesgo existen dos tipos de medidas generales que se presentan a continuación
MEDIDAS ESTRUCTURALES
Las medidas estructurales se refieren a la intervención física mediante el desarrollo o refuerzo de obras de ingeniería.
Los eventos de remoción en masa tienen la ventaja de que pueden ser intervenidos directamente; por lo cual es factible la reducción de la amenaza y la reducción de la vulnerabilidad. Intervención directa de la amenaza o vulnerabilidad para impedir la ocurrencia del fenómeno o controlar los efectos del mismo.
Reduccion de la amenaza
La reducción de la amenaza por remoción en masa se hace a través de medidas estructurales, que tienden a controlar o encausar el curso físico de un evento, o reducir la magnitud y frecuencia del mismo.
En Bogotá se han adelantado acciones de mitigación para casos específicos por medio de la ejecución de obras de protección y control entre las cuales se encuentra anclajes y pernos en roca, muros de contención, gaviones, muros en tierra reforzada, drenes, filtros, zanjas de coronación, cunetas y canales periféricos. La selección de obras depende de la evaluación de las medidas de mitigación para llevar el riesgo hasta un nivel aceptable. A continuacion se reflejaran algunos ejemplos de obras de mitigación realizadas en sitios críticos.
Localidad: Rafael Uribe Uribe Barrio: Playon Playita |
Localidad: Ciudad Bolívar Barrio: Juan Pablo II, sectro Gran Chaparral |
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Localidad: Suba Barrio: Ciudad Hunza |
Localidad: Santa Fe Barrio: El Dorado |
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Reduccion de la vulnerabilidad estructural
Consiste en la reducción al mínimo posible de daños materiales mediante la modificación de la resistencia y modificando los niveles de exposición de los elementos expuestos y tienen como objetivo mitigar el riesgo.
A partir de los estudios detallados de riesgo y las emergencias que se han presentado en las zonas de ladera del Distrito Capital se definió la necesidad de adelantar un programa de reubicación de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, dado que existen sectores donde la construcción de obras de mitigación de riesgos es inviable técnica, económica o ambientalmente.
La familias en alto riesgo son priorizadas teniendo en cuenta:
-Viviendas con destrucción parcial y total.
-Viviendas con alto riesgo de colapso estructural no habitables.
-Viviendas con alto riesgo en destrucción por la actividad del fenómeno.
-Viviendas con alto riesgo que se requieren para la construcción de obras de mitigación.
Estos sectores corresponden a los sitios definidos como suelos de protección por riesgo en el Plan de Ordenamiento Territorial, que se define como aquellos que por presentar riesgo alto no mitigable no pueden ser destinado para uso urbano y en los cuales se recomienda un uso forestal o recreacional pasivo. El inventario de zonas de alto riesgo se actualiza periódicamente ya que el riesgo es temporal y depende del manejo que se haga del sector.
El Programa de reubicaciones incluye la demarcación física y señalización de los suelos de protección por alto riesgo para evitar su ocupación e integrarlos al programas de rehabilitación, que busca mejorar las condiciones físicas y ambientales a través de las entidades encargas de protección y control ambiental.
MEDIDAS NO ESTRUCTURALES
Los movimientos de remoción en masa se refieren al movimiento repentino de los materiales terrestres en descendencia. En Bogotá de acuerdo a las características de los movimientos que se presentan se ha adoptado la clasificación de VARNES 2000. Dentro de los cuales tenemos:
Corresponde a todas aquellas acciones más de tipo educativas o de aplicación legislativa de gestión, organización, educación, etc., que se adelantan para disminuir los efectos de un evento, por lo general se ven como una complementación de las medidas estructurales para la mitigación del riesgo y son las que promueven al interior de la comunidad para lograr organización, el fortalecimiento institucional y la información pública.
Reducción de la vulnerabilidad no estructural:
corresponde a aquellas medidas en las cuales se promueve la interacción directa con la comunidad, y dependen directamente de las personas que habitan cerca de un proceso.
Dentro de estas medidas se encuentran:
1. Mapas de zoonificación de amenaza y riesgo: La prevención se refleja en el hecho de buscar que los procesos no manifiesten sus efectos. El poder conocer que tipo de eventos pueden presentarse en una zona determinada, así no se pueda establecer cuando, es una actividad muy importante para orientar el desarrollo de una región y puede verse como la forma de orientar el territorio.
La Dirección cuenta con estudios generales escala 1:10.000 en los cuales se definen los niveles de susceptibilidad de las zonas que en el Distrito Capital son susceptibles a presentar remoción en masa que corresponde a las laderas de las Localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Suba y Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe. Cuando se trata de zonas no ocupadas, el análisis de amenaza se toma como base para la toma de decisiones en cuanto a uso del suelo.
Estos estudios permiten priorizar zonas a estudiar; sin embargo no son útiles para emprender acciones puntuales.
2. Leyes y Reglamentación: A partir de los mapas de zonificación de amenaza por remoción a escala 1:10.000, los cuales fueron incorporados al POT se cuenta con un insumo que permite restringir el uso del suelo con fines urbanísticos en las zonas de alta y media amenaza, sectores en los cuales es necesario adelantar estudios detallados si se pretende dar uso urbano, para esto la Dirección emitió los Términos de Referencia para adelantar estudios de riesgo por remoción en masa, reglamentados mediante la Resolución 227 del 2006.
3. Planes de Ordenamiento Territorial - POT Decreto 619 del 2000 Dentro de estas se dio una gran importancia a la inclusión del componente de riesgo en el modelo de Ordenamiento Territorial, con la incorporación de los siguientes temas:
-Mapa de Amenaza por remoción en masa.
-Suelos de protección por riesgo.
-Suelos de tratamiento especial por riesgo.
Artículo 79. Medidas Estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas de extracción minera.
Las áreas actuales de extracción minera que cuentan con licencia vigente, deberán llevar a cabo los planes de restauración morfológica y ambiental que deben ser desarrollados simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica del sector.
Las áreas de suspensión de actividad minera establecidas por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), deben adelantar la recuperación morfológica y ambiental simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica de los taludes intervenidos y áreas de influencia.
Las zonas con vialidad de incorporación al desarrollo urbanístico, según concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), deben seguir lo establecido para el tratamiento de desarrollo por recuperación.
Las áreas de canteras ocupadas actualmente por desarrollos donde se encuentra población en alto riesgo por fenómenos de remoción en masa, serán objeto de tratamiento especial por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE).
Artículo 80. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas aledañas a las quebradas en los cerros.
Se establecen como prioritarios los programas específicos para la protección y control de los cauces de las quebradas de los cerros, a saber:
-Programa para el despeje de rondas.
-Programa para la adecuación y conservación de rondas.
-Construcción y mejoramiento de las redes de alcantarillado sanitario y pluvial.
Artículo 81. Áreas rurales en amenaza por remoción en masa.
La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) ampliará la zonificación de amenazas por fenómenos de remoción en masa en las zonas rurales del Distrito Capital, no cubiertas por el mapa actual en el mediano plazo.
Artículo 82. Zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo en el D.C.
La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) complementará progresivamente los estudios para mantener actualizada la información que permita definir y adelantar acciones para la mitigación de riesgo en zonas identificadas de Riesgo de Remoción en Masa. Los estudios de riesgo permitirán actualizar la información sobre familias en alto riesgo no mitigable, por fenómenos de remoción de masa e inundación objeto del programa de reasentamientos y definidos en el Mapa de Zonas de Protección Actual por Riesgo.
Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en los planos Nos. 5 y 6 denominados "Zonas de tratamiento especial para mitigación de riesgo por remoción en masa " y "Suelo de protección por riesgo de remoción en masa de inundación", y en el anexo No.2 "Zonas sujetas a amenazas y riesgos", los cuales hacen parte integral del presente Plan.
Artículo 83. Monitoreo de amenazas.
Se deben implementar, bajo la coordinación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) , las siguientes acciones:
-Crear redes de monitoreo hidrometeorológico y geotécnico para definir acciones de prevención y alertas tempranas.
-Mejorar el conocimiento sobre la amenaza sísmica a través de monitoreo de la red de acelerógrafos.
-Diseñar e implementar un sistema de información de riesgos que permita la actualización permanente de estudios, tratamientos y gestión de los mismos.
Artículo 84. Rehabilitación de zonas desalojadas por alto riesgo no mitigable.
Las zonas desalojadas mediante el programa de reubicación de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, deberán ser demarcadas y señalizados por La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), para evitar una nueva ocupación. Estas zonas deberán ser entregadas a las entidades encargadas del control y protección ambiental, para su manejo.
Artículo 85. Condicionamientos para futuros desarrollos urbanísticos.
Para los futuros desarrollos urbanísticos en zonas de amenaza alta y media por fenómenos de remoción en masa e inundación se establecen los siguientes condicionamientos:
-Para la solicitud de licencias de construcción se debe anexar al estudio de suelos un análisis detallado de amenazas y riesgos para el futuro desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación.
-Para la fecha de radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda ante la Subsecretaría de Control de Vivienda, se requiere que el urbanizador tenga implementadas las medidas de mitigación propuestas, las cuales deben garantizar la estabilidad, funcionalidad y habitabilidad de las viviendas y en general de todos los elementos que contiene dicho desarrollo.
-La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) emitirá los términos de referencia a seguir en los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.
-La Subsecretaría de Control de Vivienda verificará la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio de riesgos radicado en la Curaduría Urbana para la expedición de licencias de construcción.
-El urbanizador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas.
Artículo 86. Obligatoriedad de análisis de riesgos.
Todas las entidades públicas y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) deberán realizar análisis de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia. Dichos planes deberán contener como mínimo las medidas de prevención y mitigación y todas aquellas que deban tomarse para la atención de emergencias, indicando los recursos técnicos y humanos necesarios para su implementación y el esquema de coordinación a adoptar entre las entidades y organismos llamados a intervenir
Parágrafo. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) elaborará los términos de referencia para la realización de los análisis de riesgos de origen tecnológico y para los planes de emergencia y contingencia asociados.
4. Información pública: La Dirección de prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, realiza un continuo seguimiento a las zonas con problemas de riesgo, para lo cual esta atenta a contestar las inquietudes que presentan la comunidad a través de visitas de reconocimiento y diagnóstico del sector o gestionando con las diferentes entidades; para esto se han establecido ciertos protocolos de manejo de solicitudes como son:
- Respuesta a solicitudes Comunidad. - Respuesta a solicitudes de entidades Distritales y de Control. - Sistema de Información para la Gestión de Riesgos - SIRE, el cual cuenta con información pública confiable organizada, actualizada, disponible y de fácil acceso para la interacción de la administración y los ciudadanos en la gestión de riesgo.
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