El concepto de prevención de riesgos de origen tecnológico involucra dos tipos de medidas, que siempre deberían estar presente al interior de las instalaciones industriales favoreciendo a la vez la minimización de efectos fuera de los límites físicos de las empresas:
AL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES
Se hace énfasis en las medidas de seguridad industrial aplicadas a las actividades, los procesos, las instalaciones físicas y la conducta de los empleados. Las medidas mínimas a considerar son:
Programas y procedimientos
Incluyen los siguientes aspectos:
- Identificación de sustancias químicas con sus respectivas fichas técnicas de seguridad.
- Seguridad en el manejo de sustancias químicas peligrosas ( se hace especial énfasis en la separación de sustancias incompatibles y el almacenamiento en áreas aisladas debidamente identificadas).
- Procedimientos estandarizados de operación y tecnologías aplicadas.
- Instrumentación y control.
- Programa de salud ocupacional con el subprograma de seguridad industrial en el que se consideran los programas de capacitación y entrenamiento, programa de inspecciones, sistema de permisos de trabajo, reporte de accidentes, programa de comunicaciones sobre materiales peligrosos, programa de mantenimiento, diseño de nuevos procesos con materiales seguros y programa de auditoría.
- Plan de respuesta a emergencia.
Areas expuestas
Diseño y construcción de zonas de protección a áreas expuestas como por ejemplo en las áreas de almacenamiento y procesos donde se manipulan sustancias químicas peligrosas utilizando materiales incombustibles, muros cortafuegos, sistemas contra incendio a presión.
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Almacenamiento inseguro de sustancias químicas sin áreas de protección ni medidas de seguridad. |
AL EXTERIOR DE LAS INSTALACIONES
- Programa de relaciones con la comunidad
- Programa de respuesta a emergencia
EL POT Y EL RIESGO TECNOLOGICO
Específicamente el Decreto 619 de 2000 (Plan de ordenamiento territorial) define en el artículo 86 la obligatoriedad de los análisis de riesgos para toda actividad industrial. El artículo especifica "Todas las entidades públicas y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE deberán realizar análisis de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia. Dichos planes deberán contener como mínimo las medidas de prevención y mitigación y todas aquellas que deban tomarse para la atención de emergencias, indicando los recursos técnicos y humanos necesarios para su implantación y el esquema de coordinación a adoptar entre las entidades y organismos llamados a intervenir".
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